Nuestra Gran Logia

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS GRAN LOGIA SOBERANA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE VENEZUELA




A LA GLORIA DEL GRANDE ARQUITECTO DEL UNIVERSO



GRAN LOGIA SOBERANA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE VENEZUELA


Caracas; 23 de Noviembre de 1919. Año 2º. De la Libertad del Simbolismo.

Nosotros, los firmantes, Gran Maestro y Gran Secretario de la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Venezuela, tenemos a honra llevar a conocimiento de todas las Grandes Logias del Mundo lo siguiente:

Primero.- Que habiéndose disuelto en Octubre de 1916 el llamado “Grande Oriente Nacional” de los Estados Unidos de Venezuela, la Gran Logia, que era uno de los Cuerpos componentes de su jurisdicción, quedó desde luego en plena libertad de organizarse por si misma del modo regular, y se procedió en efecto a ello, pero, por ignorancia, por torpeza, o por cualquier otra causa, no se la devolvió a la integridad de su soberanía, de que venía despojada por dicho Grande Oriente, sino que, por el contrario, se la asoció, dentro de una legislación, al Supremo Consejo del Grado 33º, dándole participación a éste en el ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo en asuntos del Simbolismo, por lo que, no satisfechas la mayor parte de las Logias del País, se reunieron 7 en Convento o Congreso Masónico, acordaron la formación de una nueva Gran Logia para amoldarse a la conformación legitima del Simbolismo Universal, le dictaron Leyes propias y exclusivas, y electos sus funcionarios, se constituyó el 21 de Diciembre de 1918 y expidió nuevas Cartas Patentes a todas las Logias Constituyentes.

Segundo.- Que reformada así radicalmente la Organización de la Institución entre nosotros, dentro de los Antiguos Límites de la Orden, la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Venezuela, proclama como territorio propio el que corresponde a las Logias existentes en su jurisdicción y Caracas, que es su sede actual, y todo el territorio desocupado que existe en Venezuela, comprendiendo en éste el que posea toda Logia ilegalmente constituida o que ilegítimamente se constituya.

Tercero.- Que la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Venezuela, ceñida estrictamente a las doctrinas y prácticas fundamentales de la Francmasonería proclamada por la Gran Logia de Inglaterra, cuyos precedentes históricos le han servido de norma para su organización, y ahora en pleno ejercicio de la Suprema Autoridad del Simbolismo en su jurisdicción en nombre de Masónico la siguiente Declaración de Principios:

1.- La Franc-Masonería fomenta la unión y el esfuerzo común entre los hombres para el bien; es su fin disipar la ignorancia, combatir el vicio e inspirar el amor a la humanidad.

2.- La Franc-Masonería reúne a los hombres en su seno sin distinción de opiniones filosóficas, religiosas o políticas, por la tolerancia mutua, y reconoce la existencia de Dios bajo la invocación de Grande Arquitecto del Universo.

3.- La Franc-Masonería es la Institución orgánica de la moralidad; sus principios son la Moral Universal y la Ley Natural, dictadas por la razón y definidas por la ciencia; reconoce al Ser Supremo; no admite más diferencia entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie rechaza por sus creencias u opiniones, y no da cabida a debates acerca de religión ni de política.

4.- La Institución es una e indivisible, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: Aprendiz, Compañero y Maestro; su espíritu, sus medios de reconocimiento y la fábula o leyenda del tercer grado, son inalterables.

5.- La Franc-Masonería aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad; en su seno todos los Hermanos son iguales, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles al que los posea, no impone a nadie límite alguno en la libre averiguación de la verdad, por lo que a todos exige la tolerancia mutua.

6.- La unión Masónica está abierta igualmente para todos los hombres de toda nacionalidad, de toda raza y de toda creencia dentro de esa mutua tolerancia, para poder alcanzar a vivir en el seno de una fraternal y cordial inteligencia, buscando así las fuentes de la Masonería Primitiva, única “que corresponde igualmente en todas partes del mundo al fin altísimo de hacer de los hombres una sola y gran familia”.

7.- La unión Masónica “es una escuela mutua con el siguiente programa: amar a su País y obedecer las leyes que tenga en vigor y vivir honestamente; ser justo con los demás; amar a sus semejantes y respetar sus derechos; trabajar sin descanso por el bien y la prosperidad de la humanidad, colaborando asiduamente con los que combaten la ignorancia”.

8.- La Franc-Masonería ama el trabajo como una ley imperativa de la humanidad, lo impone a cada uno según sus capacidades y condena, por consiguiente, la ociosidad.

9.- El Masón debe, en toda circunstancia, ayudar, iluminar, proteger a su Hermano, aún con riesgo de su propia vida, y defenderlo contra toda injusticia.

10.- El Gobierno de la Institución está basado en el sufragio universal, el Gran Maestro es el Jefe Supremo de la Fraternidad en cada jurisdicción y el Presidente nato de la Gran Logia, y de las Logias, las cuales realizan el trabajo moralizador de la Institución, poseen todos los derechos generales de ellas y son iguales entre sí.

Es su deseo, pues, de mantener estos principios, dándose la mano con los demás Masones del mundo, está Gran Logia humildemente ruega a todas las Grandes Logias, de todos los Ritos, se dignen reconocerla como Autoridad Masónica Superior y como Potencia, independiente en los límites de la República de Venezuela, regularmente creada, y nombrar acerca de ella, en reciprocidad, su respectivo Garante de Amistad.


Dr. Pablo Godoy Fonseca
Gran Maestro

Dr. Francisco Jiménez Arraiz
Gran Secretario

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